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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas a69_f27 La información de cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones. La información se organizará por acto jurídico y publicarse a partir de la fecha en la que éste inició. 
1 4 4 9 2 2 2 1 9 1 1 1 9 1 10 4 4 1 7 2 6 7 7 7 9 7 2 13 14
466529 466542 466543 466519 466544 466530 466531 466523 466541 466524 466525 466526 570808 466527 590148 466533 466534 466528 466539 466532 466545 466537 466536 466538 466546 466522 466520 466540 466521
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de acto jurídico (catálogo) Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, entre otros. Objeto de la realización del acto jurídico Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) Nombre(s) de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Primer apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Segundo apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico Persona(s) beneficiaria(s) final(es)
Tabla_590148
Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico  Fecha de término de vigencia del acto jurídico Cláusula en que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 65 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado         DOLMEN CONSTRUYE, S.A. de C.V. 1 10/06/2025 10/06/2026 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al interesado el C. Ian Gaona Pérez, en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta la Directora General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTA. Notifíquese y cúmplase.
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir3/2026/DGMS/DIM_004_2025.pdf 11314 11314       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. El nombre de la persona, primer apellido, segundo apellido y sexo de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentran vacíos ya que se trata de una persona moral.

2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta autorización.
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 73 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado Adalberto Mancilla Islas Hombre   2 07/11/2025 07/11/2026 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la persona interesada el C. Adalberto Mancilla Islas, conforme a derecho corresponda en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta a la Dirección General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir4/2025/DGMS/DIM_012_TESTADO.pdf 2828 2828       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. La razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentra vacio, porque  es una persona fisica.
2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta Autorización.
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 74 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado Trinidad Méndez Castro Mujer   3 23/12/2025 23/12/2026 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la persona interesada la C. Trinidad Méndez Castro, conforme a derecho corresponda en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta a la Dirección General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir3/2026/DGMS/DIM_013_2025.pdf 2828 2828       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. La razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentra vacio, porque  es una persona fisica.
2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta Autorización.
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 75 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado Amado Márquez Olguín Hombre   4 04/02/2026 04/02/2027 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la persona interesada el C. Amado Márquez Olguín, conforme a derecho corresponda en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta a la Dirección General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir3/2026/DGMS/DIM_014_2025.pdf 2828 2828       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. La razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentra vacio, porque  es una persona fisica.
2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta Autorización.
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 76 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado         ATRA ASESORES EN TRASLADOS Y RESCATE AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. 5 06/02/2026 06/02/2027 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la persona moral interesada ATRA ASESORES EN TRASLADOS Y RESCATE AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderada Legal C. Sahola Zaharula Ruíz Merino, conforme a derecho corresponda en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta a la Dirección General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTO. Notifíquese y cúmplase
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir3/2026/DGMS/DIM_015_2025.pdf 2828 2828       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. El nombre de la persona, primer apellido, segundo apellido y sexo de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentran vacíos ya que se trata de una persona moral.

2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta autorización.
2026 01/01/2026 31/03/2026 Autorización 78 De la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en el CAPITULO V, DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD, en el artículo 30, señala que el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana. De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, 17 fracción XIV, 42 fracciones I, IV, y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción II, 4,7 fracciones I, II y V, 17, 23, 27, 28 fracciones I, III, IV, VI, VII y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 55, 59, 61, de su Reglamento; 1, 7, 8, 9, 16 fracciones I, II, IV, XI, XII, XIII, XVII, XXI, XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 11, 21 y 26, de los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus Diversas Modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad. Dirección General de Movilidad Sustentable Privado         SERVICIO DE GRÚAS VICTAN, S.A. DE C.V. 6 10/02/2026 10/02/2027 PRIMERO. Esta autoridad administrativa ha resultado competente para conocer y resolver del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad.

SEGUNDO. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, esta autoridad determina: AUTORIZAR LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MANIFESTADOS.

TERCERO. En virtud virtud de que la persona solicitante señaló domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, de conformidad con lo que establece el artículo 111 párrafo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, notifíquese el presente acuerdo por medio de LISTA que se fije en los tableros notificadores de esta Secretaría.

CUARTO. Expídanse copias certificadas del presente Dictamen de Impacto en la Movilidad, previa identificación, toma de razón y de recibo, que obre en autos para constancia.

QUINTO. Se faculta a la Dirección General de Normatividad de esta Secretaría para realizar la notificación correspondiente.

SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
https://transparenciadocs.hidalgo.gob.mx/dependencias/Semot/dir3/2026/DGMS/DIM_001_2026.pdf 2828 2828       No   Dirección General de Movilidad Sustentable (SEMOT) 10/04/2026 1. El nombre de la persona, primer apellido, segundo apellido y sexo de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico se encuentran vacíos ya que se trata de una persona moral.

2. El hipervínculo al documento donde se desglosa el gasto a precios del año,  no se requiere para esta autorización.
3.El hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso  no se requiere para esta autorización.
4. El hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde, se encuentra vacío porque no se ha realizado convenio modificatorio.
5. El hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, no se requiere para esta autorización.